La situación de crisis económica ha
hecho que algunas personas sean totalmente insolventes y necesiten para cubrir sus
necesidades vitales más básicas la ayuda de familiares y amigos. En este
contexto se plantea que solución dar en los casos de divorcio o separación en
que uno de los progenitores se encuentre precisamente en esta situación y sea
preciso la fijación de una pensión alimenticia para los hijos menores.
Generalmente los tribunales fijaban
una cantidad, considerada un mínimo vital, que se cuantificaba en 120 o 150
euros para los hijos, sin embargo el Tribunal supremo en una reciente sentencia
del mes de febrero, ha determinado que, si bien con mucha cautela, en casos de absoluta insolvencia y con carácter
excepcional se puede decretar la suspensión temporal de la obligación de
prestar alimentos, en el bien entendido que ha de examinarse extensamente cada caso en concreto y ante la “la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y
circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal,
aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentista”