jueves, 9 de abril de 2015

SUSPENSION DE LA PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE INSOLVENCIA


La situación de crisis económica ha hecho que algunas personas sean totalmente insolventes y necesiten para cubrir sus necesidades vitales más básicas la ayuda de familiares y amigos. En este contexto se plantea que solución dar en los casos de divorcio o separación en que uno de los progenitores se encuentre precisamente en esta situación y sea preciso la fijación de una pensión alimenticia para los hijos menores.

Generalmente los tribunales fijaban una cantidad, considerada un mínimo vital, que se cuantificaba en 120 o 150 euros para los hijos, sin embargo el Tribunal supremo en una reciente sentencia del mes de febrero, ha determinado que, si bien  con mucha cautela,  en casos de absoluta insolvencia y con carácter excepcional se puede decretar la suspensión temporal de la obligación de prestar alimentos, en el bien entendido que ha de examinarse  extensamente cada caso en concreto y  ante la “la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentista”

miércoles, 2 de julio de 2014

¿SE PUEDE EXTINGUIR LA PENSION DE ALIMENTOS A UN HIJO QUE NO TRABAJA NI ESTUDIA?

Como en todos los temas de familia hay que estudiar cada caso en concreto, pero planteado este tema en los tribunales, existen sentencias que permiten dicha extinción, cuando se ha considerado probado que el hijo mayor de edad, no ha completado su formación académica, a pesar del tiempo y las oportunidades que ha dispuesto para ello, y tampoco se ha incorporado al mercado laboral.  En los casos estudiados no constaba ninguna actividad ni periodo, por pequeño que fuera, en que el hijo hubiera trabajado, y según el juzgador quedaba demostrada un escaso interés en incorporarse al mercado laboral, a pesar de haber superado con creces la mayoría de edad.

martes, 11 de marzo de 2014

VIOLENCIA DE GENERO Y REDES SOCIALES

En los casos de violencia de género en los cuales haya sido dictada una orden de protección para la víctima, hay que tener en cuenta que la prohibición de comunicación alcanza también al ámbito de las redes sociales. En este sentido los tribunales han considerado, por ejemplo, que la creación de  varias cuentas en Twitter para comunicarse con la denunciante quebrantaba  la orden de protección

miércoles, 5 de marzo de 2014

CUSTODIA COMPARTIDA: PERIODOS DE CONVIVENCIA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente que en los  casos de custodia compartida, la mala relación entre los cónyuges no tiene que ser  impedimento por sí sola, para que este tipo de custodia deba desestimarse, sino que para que sea relevante debe afectar a los menores. En los casos en que ha fijado  dicha custodia compartida y ha tenido que establecer la forma concreta de ejercerla ha optado por periodos de convivencia semanales para ambos progenitores.

lunes, 10 de febrero de 2014

EL CAMBIO DE RESIDENCIA NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE EL CAMBIO EN LA CUSTODIA DEL MENOR

Si bien el artículo  236-11.6 del Código civil de Catalunya prevé que, salvo que la autoridad judicial prevea otra cosa, se necesite el consentimiento expreso o tácito del otro cónyuge para que el cónyuge que ostente la custodia del hijo pueda cambiar de residencia, esto no significa que el cambio de residencia implique automáticamente el cambio en la custodia. La jurisprudencia ha considerado que  debe valorarse  cada caso concreto siempre teniendo como objetivo el interés del menor, pues la estabilidad del niño puede conseguirse manteniéndole tanto en el lugar habitual como  con la persona con quien están habituados a vivir.

jueves, 23 de enero de 2014

RETROACTIVIDAD DE LOS ALIMENTOS DESDE EL MOMENTO DE LA DEMANDA

El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de diciembre de 2013, dictada en unificación de sentencia,  declara que el pago de la pensión alimenticia debe realizarse desde la interposición de la demanda.
En consecuencia, en el caso de que en un proceso  matrimonial el juez dicte sentencia y fije una pensión alimenticia a favor de los hijos ésta tendrá carácter retroactivo,  por lo que  progenitor obligado al pago deberá abonar  las pensiones que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda.
 


 

miércoles, 6 de noviembre de 2013

UNA RELACION DE DOS MESES ES SUFICIENTE PARA APLICAR EL TIPO DELICTIVO DEL 153 DEL CODIGO PENAL.


La audiencia provincial de Pontevedra ha fallado, en un caso de maltrato contra una mujer,  que el hecho que la relación durara dos meses no impide que se aplique el tipo delictivo del articulo 153 CP (maltrato en el ámbito familiar) al considerarse probado la existencia de una relación de pareja  entre la victima y el agresor durante ese periodo. Sentencia de 4 de noviembre de 2013.