jueves, 20 de diciembre de 2012

TRASLADO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL MENOR


La Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 26-10-2012 recuerda que la determinación del lugar de residencia de los menores es una cuestión de patria potestad  por lo que no puede atribuirse exclusivamente al progenitor titular de la custodia la facultad  de decidir el traslado del menor.
 
Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, de forma que cualquiera de ellos puede participar en la toma de decisiones fundamentales como la relativa al traslado o desplazamiento de los menores en cuanto les aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el otro progenitor.
Por ello el TS determina que las sentencias que decidan una discrepancia de los padres sobre este tema deben ponderan la  necesidad y proporcionalidad de la medida, así como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.