La Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil
del Tribunal Supremo de fecha 26-10-2012 recuerda que la determinación del lugar de residencia de los menores
es una cuestión de patria potestad por
lo que no puede atribuirse exclusivamente al progenitor titular de la custodia
la facultad de decidir el traslado del
menor.
Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, de forma que cualquiera de ellos puede participar en la toma de decisiones fundamentales como la relativa al traslado o desplazamiento de los menores en cuanto les aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el otro progenitor.
Por ello el TS determina que las sentencias que
decidan una discrepancia de los padres sobre este tema deben ponderan la necesidad y proporcionalidad de la medida, así
como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.