jueves, 23 de enero de 2014

RETROACTIVIDAD DE LOS ALIMENTOS DESDE EL MOMENTO DE LA DEMANDA

El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de diciembre de 2013, dictada en unificación de sentencia,  declara que el pago de la pensión alimenticia debe realizarse desde la interposición de la demanda.
En consecuencia, en el caso de que en un proceso  matrimonial el juez dicte sentencia y fije una pensión alimenticia a favor de los hijos ésta tendrá carácter retroactivo,  por lo que  progenitor obligado al pago deberá abonar  las pensiones que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda.