El Tribunal Supremo en su sentencia
de 4 de diciembre de 2013, dictada en unificación de sentencia, declara que el pago de la pensión alimenticia
debe realizarse desde la interposición de la demanda.
En consecuencia, en el caso de
que en un proceso matrimonial el juez dicte
sentencia y fije una pensión alimenticia a favor de los hijos ésta tendrá carácter
retroactivo, por lo que progenitor obligado al pago deberá abonar las pensiones que se hayan devengado desde la
fecha de interposición de la demanda.