miércoles, 2 de julio de 2014
¿SE PUEDE EXTINGUIR LA PENSION DE ALIMENTOS A UN HIJO QUE NO TRABAJA NI ESTUDIA?
Como en todos los temas de familia hay que estudiar cada caso en concreto,
pero planteado este tema en los tribunales, existen sentencias que permiten
dicha extinción, cuando se ha considerado probado que el hijo mayor de edad, no
ha completado su formación académica, a pesar del tiempo y las oportunidades
que ha dispuesto para ello, y tampoco se ha incorporado al mercado laboral. En los casos estudiados no constaba ninguna
actividad ni periodo, por pequeño que fuera, en que el hijo hubiera trabajado, y según
el juzgador quedaba demostrada un escaso interés en incorporarse al mercado
laboral, a pesar de haber superado con creces la mayoría de edad.
martes, 11 de marzo de 2014
VIOLENCIA DE GENERO Y REDES SOCIALES
En los casos de violencia de género en los
cuales haya sido dictada una orden de protección para la víctima, hay que tener
en cuenta que la prohibición de comunicación alcanza también al ámbito de las
redes sociales. En este sentido los tribunales han considerado, por ejemplo,
que la creación de varias cuentas en
Twitter para comunicarse con la denunciante quebrantaba la orden de protección
miércoles, 5 de marzo de 2014
CUSTODIA COMPARTIDA: PERIODOS DE CONVIVENCIA
El Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente que en los casos de custodia compartida, la mala relación
entre los cónyuges no tiene que ser impedimento por sí sola, para que este tipo de
custodia deba desestimarse, sino que para que sea relevante debe afectar a los
menores. En los casos en que ha fijado dicha custodia compartida y ha tenido que
establecer la forma concreta de ejercerla ha optado por periodos de convivencia
semanales para ambos progenitores.
lunes, 10 de febrero de 2014
EL CAMBIO DE RESIDENCIA NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE EL CAMBIO EN LA CUSTODIA DEL MENOR
Si bien el artículo 236-11.6 del Código civil de Catalunya prevé que, salvo que la autoridad judicial prevea otra cosa, se necesite el consentimiento expreso o tácito del otro cónyuge para que el cónyuge que ostente la custodia del hijo pueda cambiar de residencia, esto no significa que el cambio de residencia implique automáticamente el cambio en la custodia. La jurisprudencia ha considerado que debe valorarse cada caso concreto siempre teniendo como objetivo el interés del menor, pues la estabilidad del niño puede conseguirse manteniéndole tanto en el lugar habitual como con la persona con quien están habituados a vivir.
jueves, 23 de enero de 2014
RETROACTIVIDAD DE LOS ALIMENTOS DESDE EL MOMENTO DE LA DEMANDA
El Tribunal Supremo en su sentencia
de 4 de diciembre de 2013, dictada en unificación de sentencia, declara que el pago de la pensión alimenticia
debe realizarse desde la interposición de la demanda.
En consecuencia, en el caso de
que en un proceso matrimonial el juez dicte
sentencia y fije una pensión alimenticia a favor de los hijos ésta tendrá carácter
retroactivo, por lo que progenitor obligado al pago deberá abonar las pensiones que se hayan devengado desde la
fecha de interposición de la demanda.
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