jueves, 9 de abril de 2015

SUSPENSION DE LA PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE INSOLVENCIA


La situación de crisis económica ha hecho que algunas personas sean totalmente insolventes y necesiten para cubrir sus necesidades vitales más básicas la ayuda de familiares y amigos. En este contexto se plantea que solución dar en los casos de divorcio o separación en que uno de los progenitores se encuentre precisamente en esta situación y sea preciso la fijación de una pensión alimenticia para los hijos menores.

Generalmente los tribunales fijaban una cantidad, considerada un mínimo vital, que se cuantificaba en 120 o 150 euros para los hijos, sin embargo el Tribunal supremo en una reciente sentencia del mes de febrero, ha determinado que, si bien  con mucha cautela,  en casos de absoluta insolvencia y con carácter excepcional se puede decretar la suspensión temporal de la obligación de prestar alimentos, en el bien entendido que ha de examinarse  extensamente cada caso en concreto y  ante la “la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentista”