jueves, 19 de septiembre de 2013

CUSTODIA COMPARTIDA EN PERIODOS DE 15 DIAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 9 julio 2013. El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el padre y acuerda el sistema de guarda y custodia compartida, respecto de los hijos comunes de los litigantes, al ser lo más beneficioso para el interés de éstos. El informe psicológico señala que la situación actual no implica que la custodia compartida no fuese una opción beneficiosa, pues los hijos tienen un vínculo afectivo normalizado y positivo hacia el padre y la madre, no presentando preferencias por ninguno de los dos, sin que se adviertan obstáculos al hecho de que puedan vivir quince días con cada uno, lo que garantiza la participación de ambos progenitores en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en igualdad de condiciones, siendo lo más beneficioso para éstos