El Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente que en los casos de custodia compartida, la mala relación
entre los cónyuges no tiene que ser impedimento por sí sola, para que este tipo de
custodia deba desestimarse, sino que para que sea relevante debe afectar a los
menores. En los casos en que ha fijado dicha custodia compartida y ha tenido que
establecer la forma concreta de ejercerla ha optado por periodos de convivencia
semanales para ambos progenitores.
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