lunes, 10 de febrero de 2014
EL CAMBIO DE RESIDENCIA NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE EL CAMBIO EN LA CUSTODIA DEL MENOR
Si bien el artículo 236-11.6 del Código civil de Catalunya prevé que, salvo que la autoridad judicial prevea otra cosa, se necesite el consentimiento expreso o tácito del otro cónyuge para que el cónyuge que ostente la custodia del hijo pueda cambiar de residencia, esto no significa que el cambio de residencia implique automáticamente el cambio en la custodia. La jurisprudencia ha considerado que debe valorarse cada caso concreto siempre teniendo como objetivo el interés del menor, pues la estabilidad del niño puede conseguirse manteniéndole tanto en el lugar habitual como con la persona con quien están habituados a vivir.
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