lunes, 10 de febrero de 2014

EL CAMBIO DE RESIDENCIA NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE EL CAMBIO EN LA CUSTODIA DEL MENOR

Si bien el artículo  236-11.6 del Código civil de Catalunya prevé que, salvo que la autoridad judicial prevea otra cosa, se necesite el consentimiento expreso o tácito del otro cónyuge para que el cónyuge que ostente la custodia del hijo pueda cambiar de residencia, esto no significa que el cambio de residencia implique automáticamente el cambio en la custodia. La jurisprudencia ha considerado que  debe valorarse  cada caso concreto siempre teniendo como objetivo el interés del menor, pues la estabilidad del niño puede conseguirse manteniéndole tanto en el lugar habitual como  con la persona con quien están habituados a vivir.

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