La Audiencia provincial de la Coruña ha autorizado el
traslado de una madre y su hijo (del que tenia custodia) a otra localidad
lejana a la que hasta entonces era su
residencia matrimonial. Considera que
la vinculación de la madre con la ciudad y la oferta de un mejor puesto de
trabajo, unido a la falta de arraigo de los menores por su corta edad, justifican no prohibirlo,
sin perjuicio de que sea necesario ajustar el reparto de tiempos, a través del
oportuno procedimiento de modificación de medidas. Además, entiende la Sala, no
se puede condicionar esta autorización a que dicho cambio tenga que ser
ineludible, forzoso u obligado.
Finalmente, añade que la decisión sobre la residencia
habitual de los hijos menores forma parte del contenido de la patria potestad,
lo cual no impide reconocer un plus al progenitor que tenga otorgada su guarda
y custodia. (AP A Coruña, Sec. 4.ª, 9-3-2012)
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