El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió el 31-1-2013 no modificar la guarda y custodia de un menor, que tiene la madre desde su traslado a EE. UU. en 2003, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con su hijo. En este caso específico, ha considerado que el interés del menor no aconsejaba este cambio de guarda y custodia (ha tenido en cuenta que hace 10 años que el menor residia en EE:UU, la distancia existente entre los paises y la falta de contacto que ha existido con el padre) y remite a otras vias como la imposicion de multas coercitivas y la posibilidad de indemnizacion por el daño moral ocasionado.
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