La audiencia provincial de Pontevedra ha fallado, en un caso de maltrato contra una mujer, que el hecho que la relación durara dos meses no impide que se aplique el tipo delictivo del articulo 153 CP (maltrato en el ámbito familiar) al considerarse probado la existencia de una relación de pareja entre la victima y el agresor durante ese periodo. Sentencia de 4 de noviembre de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario